AS/0389/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0389/2022-RRC

Fecha: 09-May-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 488/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

III.1 El recurrente denunció defecto absoluto por violación al debido proceso y derecho a la tutela judicial efectiva, acusando al Tribunal ad quem de revalorizar prueba y actuar de manera extra petita con relación a lo establecido en la Sentencia, considerando:

Revalorización de la prueba conforme a los siguientes puntos:

i) Que, se realizó la revalorización de la prueba testifical respecto a Guillen García Soriaco, de quien se manifestó que su declaración no fue valorada, cuando contrariamente en la sentencia si se valoró dicha declaración.

ii) Que, se realizó la revalorización de las pruebas documentales referidas al contrato de compra y venta y los recibos de pago por la compra de madera, manifestando que, ” los documentos firmados entre las partes demuestran que podrían tratarse de actos meramente civil comercial”, siendo que existe una resolución judicial ejecutoriada respecto a la competencia.

En este particular, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 336 de 13 de junio de 2011, 251/2012-RRC de 12 de octubre, 436 de 15 de octubre de 2005 y 251 de 22 de julio de 2005.

Incongruencia del Auto de Vista impugnado, al haber referido que; “La Sentencia no contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba” (sic), cuando en su criterio esta afirmación no es evidente, debido a que los hechos probados en Sentencia se encuentran debidamente fundamentados a fs. 558 vta. a 562, por ello dice no ser cierta la conclusión del Tribunal de alzada de no haberse otorgado valor a los medios de prueba; asimismo, acusó que se actuó de forma extra petita en el Considerando 4 o IV, al haber manifestado en dos ocasiones que la nulidad de la sentencia es procedente por defecto de la sentencia previsto por el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando en ninguna parte del recurso de apelación el acusado habría fundamentado sobre tal defecto de sentencia; consecuentemente, acusó existir vulneración e inobservancia de lo establecido en el art. 398 del CPP. Este tópico fue admitido flexibilizando requisitos procesales a fin de verificar vulneraciones a la garantía del debido proceso, por infracción del art. 398 del CPP.

III.2 En el segundo motivo, el recurrente acusó existir una fundamentación arbitraria, debido a que el Tribunal de alzada procedió a afirmar una supuesta falta de fundamentación probatoria, fáctica y jurídica de la Sentencia, siendo que en los hechos ocurre lo contrario; denuncia que el Tribunal de alzada no revisó uno solo de los ocho acápites de la fundamentación de derecho a los que arribó la Sentencia, cuando ésta estableció los hechos fácticos probados, con señalamiento de los medios de prueba que permitió establecer la convicción de culpabilidad en la comisión del delito de Estafa, en tal situación afirmó que los fundamentos del Auto de Vista impugnado son totalmente arbitrarios y se basan en aseveraciones sin respaldo, habiéndose limitado a la reproducción del recurso de apelación y señalar la insuficiente motivación de la Sentencia, cuando en su criterio era labor del Tribunal de alzada revisar la sentencia y desglosarla para acreditar de manera fundamentada si era evidente que la sentencia incurrió en falta de fundamentación, haber actuado de contrario constituye una franca vulneración del art. 124 del CPP y el derecho al debido proceso por fundamento arbitrario.

Invoco como precedente contradictorio el Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio.