II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 08/2017 de 16 de marzo (fs. 401 a 409 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Orlando David Soza Villanueva, absuelto de la comisión del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del CP y autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 365 del CP, imponiendo la pena de 4 años de reclusión.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Orlando David Soza Villanueva, formuló recurso de apelación restringida (fs. 413 a 437 vta.), resuelto por Auto de Vista 239/017 de 4 de septiembre de 2017 (fs. 459 a 462 vta.) que declaró inadmisibles los motivos planteados, interponiendo recurso de casación, siendo declarado infundado mediante Auto Supremo (AS) 368/2018-RRC de 05 de junio (fs. 501 a 506 vta.), a su vez este fallo fue dejado sin efecto mediante la Sentencia Constitucional (SC) 384/2019-S2 de 19 de junio, que dio lugar al AS 255/2020-RRC de 16 de marzo (fs. 651 a 657) que dejó sin efecto el Auto de Vista 239/017 de 04 de septiembre de 2017, consecuentemente se emitió el Auto de Vista 289/2020 de 24 de noviembre de 2020, que ahora es impugnado mediante recurso de casación, por el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca declaró la improcedencia de la apelación interpuesta por el imputado.
