II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 12/2019 de 16 de agosto (fs. 656 a 660 vta.), el Tribunal de Sentencia 1° en lo Penal, Juzgado de Partido y Seguridad Social de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en aplicación de procedimiento abreviado declaró a Alejandro Peña Abacayo, autor y culpable de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte agravada, previsto y sancionado por el art. 273 del CP, imponiendo la pena de tres (3) años de reclusión, con costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, absuelto de la comisión el delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto en el art. 298 del CP. Posteriormente, de oficio el Tribunal de Sentencia mediante Auto N° 48/2019 de 16 de agosto, sin modificar los fundamentos de la Sentencia, dispuso la corrección de la pena impuesta incrementando a cinco (5) años de reclusión.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alejandro Peña Abacayo (fs. 674 a 679), formuló recurso de apelación restringida, reformulado a fs. 702 a 704 vta., resuelto por Auto de Vista 45/2021 de 21 de enero (fs. 709 a 711), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando improcedente el recurso planteado.
