III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo N° 372/2021-RA de 30 de junio, corresponde el análisis de la denuncia formulada por el recurrente relativa a que el Tribunal de Alzada incurrió en los siguientes agravios.
El recurrente refiere que tanto la Sentencia por incurrir en el defecto absoluto de valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], como el Auto de Vista por convalidar dicho fallo de fondo sin considerar los precedentes contradictorios expuestos en el recurso de apelación restringida, incumplen las reglas de la sana crítica en relación a la lógica y a las leyes del pensamiento como es la razón suficiente, por cuanto omiten que la prueba MP-4, MP-5, MP-7 y MP-9, demuestra que el lote de terreno tenía un propietario particular desde la gestión 1998, por transferencia de las autoridades de esa fecha a Rogelio Condori, que entrega poder a Rene Cruz Marzana para el proceso de regularización y que éste último paga el impuesto correspondiente, por lo que no podía haber sido transferido nuevamente por su persona el año 2012; en consecuencia, la Sentencia está fundada en sobre un hecho no cierto, invoca afirmaciones imposibles, por cuanto la minuta firmada en su condición de Alcalde Villazón con Rene Cruz Marzana, es de regularización, no de trasferencia.
Manifiesta que tanto la Sentencia por incurrir en el defecto absoluto de fundamentación insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP], como el Auto de Vista por convalidar dicho fallo de fondo sin considerar los precedentes contradictorios expuestos en el recurso de apelación restringida, mediante apreciaciones subjetivas (segundo y tercer párrafos de la fundamentación probatoria), incumplen la obligación de fundamentación probatoria intelectiva, una vez más omitiendo el hecho de que no transfirió el terreno, sino que regularizó la transferencia ya realizada por otras autoridades el año 1998.
Refiere que tanto la Sentencia como el Auto de Vista por convalidar dicho fallo de fondo pese a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP] sin establecer si quiera con meridiana claridad los argumentos de la apelación los precedentes contradictorios expuestos en el recurso de apelación restringida, en cuanto a la falta de elementos constitutivos (objetivos y subjetivos, y el dolo) del tipo penal Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, tipificado en el art. 153 del CP, conforme al art. 14 del mismo Código.
