POR TANTO
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, ANULA el Auto de Vista 109/2020 de 30 de Julio de fs. 1912 a 1921, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, inclusive, ordenando al tribunal de alzada que previo sorteo, sin espera de turno, proceda a pronunciar nuevo Auto de Vista atendiendo a los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo.
Sin costas, por ser el error excusable.
Remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura en cumplimiento a lo previsto por el art. 17.IV de la ley N° 025 del Órgano Judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
