POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la UAGRM, representada por su Rector Vicente Remberto Cuellar Téllez, a través de su apoderado Ismael Villarroel Cabello, de fs. 723 a 726; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 134 de 25 de noviembre de 2021, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 706 a 710.
Sin costas, en todo el proceso en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Se cancele los sueldos devengados correspondientes a favor de la actora desde su retiro hasta la reincorporación efectiva; pago que debe efectuarse, previa comprobación sumaria y/o juramento de Ley presentado por la actora ante el Juzgado de Primera Instancia, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su despido; si la actora afirma haber percibido remuneración por trabajo durante este tiempo de retiro o existiese prueba documentada de aquello, debe descontarse el tiempo que esta hubiese trabajado en este retiro injustificado, para así evitar que la actora perciba dos salarios en un mismo tiempo.
