POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 365 a 371, interpuesto por la Empresa HOLA SRL, representada por Cristhian Patrick Estrada Michel; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 081/2021 de 26 de mayo, de fs. 355 a 359, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; con costas y costos que se mandarán a pagar en ejecución de Sentencia.
Se hace constar que el pago de los salarios devengados, debe ser previo juramento y averiguación sumaria en ejecución de Sentencia que la actora no percibió remuneración por haber prestado sus servicios en empresa o entidades públicas o privadas, cuyo periodo, de ser acreditado debe ser descontado.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs.2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos), que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
