Auto Supremo AS/0294/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2022-RA

Fecha: 04-May-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 294/2022-RA

Fecha: 04 de mayo de 2022

Expediente: O-29-22-S.

Partes: Cesar Edgardo Cruz Ríos c/María Elfi Blacutt Mollo.

Proceso: Determinación de bienes gananciales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Elfi Blacutt Mollo, cursante de fs. 160 a 164, contra el Auto de Vista N° 99/2022 de 23 de mayo de fs. 152 a 157, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de determinación de bienes gananciales seguido por Cesar Edgardo Cruz Ríos contra la recurrente, la contestación al recurso de casación de fs. 170 a 172; el Auto de concesión de 26 de abril de 2022 a fs. 173; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 51 a 55 vta., y subsanada a fs. 61 y vta., Cesar Edgardo Cruz Ríos, inició proceso ordinario de determinación de bienes gananciales contra María Elfi Blacutt Mollo, quien una vez citada respondió negativamente a la demanda por memorial de fs. 67 a 68; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar la Sentencia N° 63/2022 de 09 de febrero de fs. 127 a 130 vta., donde el Juez Público de Familia N° 3 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda, determinando como bienes de la comunidad de gananciales el vehículo volvo, clase tracto-camión, color blanco, con placa de control N° 3441-EBI, la mercadería existente en la caseta ubicada en el interior del mercado “Fermín López” e IMPROBADA con relación a los bienes muebles dejados en el inmueble ubicado en la calle Cochabamba N° 151.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Elfi Blacutt Mollo mediante memorial de fs. 131 a 132, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 99/2022 de 23 de marzo de fs. 152 a 157, por el que CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Elfi Blacutt Mollo, conforme memorial de fs. 160 a 164; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Procedimiento Familiar), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395 y 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 99/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 152 a 157, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de determinación de bienes ganaciales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley N° 603.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), fue debidamente notificado a las partes en fecha 24 de marzo de 2022, conforme la papeleta de notificación de fs. 158 vta., presentando su recurso de casación María Elfi Blacutt Mollo, el 07 de abril del mismo mes y año, acorde el timbre electrónico cursante a fs. 160; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 99/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 152 a 157, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, dado que la resolución de segunda instancia CONFIRMÓ el recurso de apelación deducido contra la Sentencia, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Elfi Blacutt Mollo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Errónea interpretación del art. 1297 del Código Civil, debido a que se determinó como bien ganancial el vehículo volvo, clase tracto-camión, color blanco, con placa de control N° 3441-EBI con base a un documento privado con reconocimiento de firmas, cuando los bienes muebles sujetos a registro no pueden ser objeto de transferencia por documentos privados.

b) Errónea interpretación y aplicación del art. 387 del Código Civil, debido a que el Tribunal de alzada a objeto de determinar un derecho propietario como bien ganancial otorgó validez a mandatos caducos, pues estos mandatos solo tienen validez por el término de 90 días conforme dispone el art. 376 del Reglamento del Código de Transito.

Argumentos por los cuales solicita a este Tribunal Supremo case el Auto de Vista.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 160 a 164, interpuesto por María Elfi Blacutt Mollo contra el Auto de Vista N° 99/2022 de 23 de marzo de fs. 152 a 157, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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