CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 51 a 55 vta., y subsanada a fs. 61 y vta., Cesar Edgardo Cruz Ríos, inició proceso ordinario de determinación de bienes gananciales contra María Elfi Blacutt Mollo, quien una vez citada respondió negativamente a la demanda por memorial de fs. 67 a 68; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar la Sentencia N° 63/2022 de 09 de febrero de fs. 127 a 130 vta., donde el Juez Público de Familia N° 3 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda, determinando como bienes de la comunidad de gananciales el vehículo volvo, clase tracto-camión, color blanco, con placa de control N° 3441-EBI, la mercadería existente en la caseta ubicada en el interior del mercado “Fermín López” e IMPROBADA con relación a los bienes muebles dejados en el inmueble ubicado en la calle Cochabamba N° 151.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Elfi Blacutt Mollo mediante memorial de fs. 131 a 132, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 99/2022 de 23 de marzo de fs. 152 a 157, por el que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Elfi Blacutt Mollo, conforme memorial de fs. 160 a 164; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
