POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara fundado en parte el recurso de casación de fs. 173 a 177, interpuesto por Elva Alfaro Flores en representación del Motel 69, y en consecuencia CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 750/2021 de 19 de noviembre de fs. 169 a 171, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca disponiendo: No haber lugar al pago de desahucio en la suma de Bs. 6.366, por no haberse acreditado despido indirecto por sueldos impagos, correspondiendo cancelarse en favor de la demandante el monto de Bs. 8.089,14, más la multa y actualización prevista en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que serán calificados en ejecución de sentencia.
Con costas y costos a la parte actora, que se califican en la suma de Bs. 2000 (Dos Mil Bolivianos), que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
