Auto Supremo AS/0307/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2022

Fecha: 09-May-2022

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Vicenta Gonzales Bayo de Quispe, por escrito de fs. 45 a 49, interpuso demanda de mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, argumentando que es legítima propietaria de un lote de terreno de 325 m2, en la zona Ckara Puncu, lote N° 1, de la ciudad de Sucre, transferido a su favor por el Asilo “Belisario Boeto”, cuyo registro en Derechos Reales con Matricula Nº 1.01.1.99.0011610 que es de 09 de noviembre de 1999; sin embargo, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con el pretexto de regularizar el derecho propietario de la zona, señalaron que parte de su inmueble (145 m2), se encontraría dentro del área municipal, afirmación que no tiene sustento debido a que el inmueble se halla en simetría con el resto de los inmuebles, como tampoco se encuentra ubicado en una pendiente que haga suponer que parte del mismo se encuentra dentro del área municipal, y peor aún si dicha supuesta área municipal, fue registrada en Derechos Reales en forma posterior a su registro. Citado el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, responde negativamente la demanda representado por, Doris Marcela Rojo Parra, quien, por memorial de fs. 69 a 73, alega que la demandada busca consolidar su derecho propietario, cuando su derecho propietario no está en discusión al encontrarse debidamente registrado en Derechos Reales, sin embargo siendo que su terreno fue disgregado de una extensión mayor, no se encontraría individualizado, en cuyo mérito correspondería la realización por parte de la demandante de trámites técnicos administrativos, los que son de competencia exclusiva del municipio. Sustanciada la causa, por Sentencia N° 083/2021 de 28 de septiembre, de fs. 177 a 180 se declaró PROBADA la demanda ordinaria de mejor derecho propietario de la actora con respecto al inmueble de 325 m2, (según el informe pericial), ubicado en la zona de Ckara Punku de la ciudad de Sucre.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante memorial de fs. 182 a 183, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 42/2022 de 15 de febrero, cursante de fs. 220 a 221, por el que REVOCÓ la Sentencia Nº 083/2021 de 28 de septiembre, al considerar que la Juez de primera instancia incurrió en errónea aplicación e interpretación del art. 1545 del Código Civil, debido a que en la causa no se demostró la existencia de dos títulos de propiedad registrados en Derechos Reales que deban ser confrontados en cuanto a la prelación de su registro, más aun si el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, no alegó o demostró registro propietario en Derechos Reales de los predios objeto de litis, ausencia de registro acreditada también por los medios probatorios producidos en la sustanciación de la causa, siendo por ello inviable acoger el mejor derecho de propiedad deducido.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Vicenta Gonzales Bayo de Quispe representado por Gumercindo Quispe Ventura, por memorial de fs. 256 a 264 vta., de obrados que es motivo de autos.