CONSIDERANDO II: DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente en su recurso cuestiona:
1) La errónea interpretación y aplicación del art. 1545 del Código Civil con relación al art. 125 num. 2) de su procedimiento, por cuanto el hecho de que la parte demandada no haya presentado el registro de su derecho propietario sobre el inmueble, no resulta un óbice para la procedencia de su pretensión, siendo suficiente que se alegue derecho propietario sobre el mismo inmueble conforme ocurrió en el caso de autos, por ello correspondía aplicar la presunción de que su registro propietario es anterior al del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre conforme obró la Juez de primera instancia.
2) Errónea interpretación y aplicación del art. 1545 del Código Civil con relación al art. 207.II de la Ley N° 439, debido a que el Tribunal de segunda instancia conforme la facultad otorgada por el art. 24 num. 3) del Código Procesal Civil, debió conminar la presentación del registro del derecho propietario de la parte demandada, con la finalidad de demostrar de dónde emerge su derecho propietario con el que vienen perturbando el derecho de la parte actora, cumpliendo de esta forma con la averiguación de la verdad material prevista por el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
3) Vulneración al debido proceso al emitir un Auto de Vista incongruente y ultra petita, toda vez que el argumento de la improcedencia de la demanda por falta de registro de la otra parte, no fue motivo del recurso de apelación deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin embargo, el Tribunal recovó la Sentencia con base a un reclamo no efectuado.
Argumentos por los cuales solicitan se anule el Auto de Vista, en razón a la incongruencia en la que incurrió el Tribunal de segunda instancia o en su defecto se case la resolución impugnada.
De la contestación al recurso de casación
El recurso de casación no mereció respuesta de la parte demandada.
