CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. John Pérez Camacho, por memorial cursante de fs. 16 a 18 vta., inició proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios contra Policarpio y Luis ambos Pérez Pinedo, ante la inexistencia del domicilio del demandado Luis Pérez Pinedo se le cito por edictos y, posteriormente, se designó defensor de oficio a fs. 172 vta., Basilia Meneses Tito quien contestó en forma negativa a la demanda, según memorial cursante a fs. 174 vta., en cuanto a la incomparecencia de Policarpio Pérez Pinedo se lo declaró rebelde a fs. 24, quien pugnó rebeldía negativamente, según escrito de fs. 180 a 181 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 353/2017 de 10 de octubre, que sale de fs. 372 a 375, en la que el Juez Público Civil y Comercial 26° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de mejor derecho de propiedad y reivindicación, disponiendo reconocer el mejor derecho propietario de John Pérez Camacho sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización Libertad, sector Valle Hermoso complementación, Lote número 7, Mza. k, calle b, con una superficie de doscientos metros cuadrados, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2010990076089, e IMPROBADA la demanda respecto al resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Policarpio Pérez Pinedo, mediante memorial cursante de fs. 388 a 392, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 369/2020 de 25 de septiembre, visible a fs. 412 y vta., ANULANDO obrados hasta el Auto de concesión cursante a fs. 398 vta., bajo los siguientes fundamentos:
- De acuerdo al art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial los Tribunales de alzada se encuentran facultados para revisar las actuaciones procesales de oficio, en ese contexto de los datos del proceso se tiene que Policarpio Pérez Pinedo, por memorial de fs. 244 a 245 vta., interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el cual es concedido en el efecto diferido; asimismo, consta la impugnación a la resolución de rechazo en cuanto los incidentes interpuestos por el codemandado Policarpio Pérez Pinedo , que también fueron concedidas en el efecto diferido.
- Del recurso de apelación se tiene que Policarpio Pérez Pinedo ratificó y fundamentó los extremos de las apelaciones concedidas en el efecto diferido, empero dentro el Auto de concesión a fs. 398 vta., el A quo se limitó a conceder solamente el recurso de apelación contra la Sentencia y no así los recursos de apelación en el efecto diferido, ya que los mismos deben ser resueltos por el Tribunal de alzada y para abrir competencia la apelación dispuesta en el efecto diferido también se debe conceder.
-Se tiene que a fin de que el Tribunal alzada administre justicia, es preciso desarrollar el proceso sin vicios de nulidad, por lo cual la autoridad jurisdiccional deberá rectificar la concesión de alzada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jhon Pérez Camacho, según escrito cursante de fs. 414 a 417 vta., el cual es analizado.
