Auto Supremo AS/0310/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2022

Fecha: 09-May-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marlene Campos Rojas, representada por Ramón Campos Rojas, según memorial de fs. 28 a 29, subsanado a fs. 61, 82, 95, 117 y 125, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Agustín, Elvis, María Mercy, Ana, Blanca Carmen, Mary y Abraham todos Campos Rojas, quienes una vez citados, según escrito a fs. 198 y vta., contestaron de forma afirmativa solicitando que la pretensión demandada sea declarada probada. Asimismo, por escritos a fs. 51 y vta., 65, 115 y vta., y 121 y vta., se tuvo por apersonado a Jorge Ciriaco Campos Rojas quien presentó oposición al proceso y, posteriormente, por memoriales de fs. 127 a 128, 167 a 168 y 179 a 181 vta., acusó que la demanda es defectuosa e improponible, opuso excepciones de impersonería del apoderado de la demandante y contestó negativamente a la demanda, respectivamente, dando lugar a que este sujeto tenga calidad de tercero interviniente en la causa.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Samaipata del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 13/2020 de 21 de enero, corriente en fs. 356 a 359 vta., declarando PROBADA la demanda interpuesta por Marlene Campos Rojas. Consecuentemente, constituyó el derecho propietario de la demandante sobre el bien inmueble de la calle Sucre s/n de la localidad de Samaipata, Distrito 1, Mza. 20, Lote 3 de 288,92 m2 según identificación de planos de uso de suelo y ubicación aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de Samaipata; asimismo, dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a ministrar posesión y se franquee el correspondiente testimonio de las piezas principales del proceso, a objeto de su inscripción en Derechos Reales a nombre de la demandante.

Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, fue impugnada en apelación por Jorge Ciriaco Campos Rojas, según memorial de fs. 473 a 479 que fue ratificado por actuado de fs. 494 a 500.

3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 157/2021 de 12 de octubre, que sale de fs. 532 a 534 vta., por el que ANULÓ obrados hasta fs. 125 vta., inclusive, a efectos de que el Juez de la causa previamente a admitir la demanda solicite a Derechos Reales o a la Alcaldía Municipal de Samaipata certificación de quién es el propietario del bien inmueble que la actora pretende usucapir a efectos de conocer a la persona quien ostenta la legitimación pasiva en el proceso; en caso de que el inmueble no tuviera registrado un propietario en Derechos Reales o en la Alcaldía Municipal de Samaipata la demanda se tornaría en improponible subjetivamente, y si el inmueble no está registrado en esas reparticiones la improponibilidad será objetiva, estando facultados los sujetos procesales (demandante, demandados o tercero interesado) para interponer otro tipo de acción judicial como es la regularización de derecho propietario y así obtener la tutela de sus derechos e intereses.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:

- En el ejercicio de la facultad de revisión de oficio prevista en el art. 106.I del Código Procesal Civil y art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, verificó un defecto absoluto en el proceso relativo a la parte demandada idónea que debe soportar los efectos de la pretensión a efectos de que opere la prescripción adquisitiva, toda vez que la demanda fue interpuesta contra Agustín, Elvis, María Mercy, Ana, Blanca Carmen, Mary y Abraham todos Campos Rojas, sin embargo, como lo afirma la propia demandante y los demandados, todos son poseedores y ninguno tiene la calidad de propietario con título inscrito en Derechos Reales ni en el Gobierno Autónomo Municipal de Samaipata.

- La demanda carece de los requisitos formales indispensables para la obtención de sus fines como es el efecto extintivo del derecho propietario del demandado, vicio que permanecerá vigente en tanto la parte demandante no acredite que los demandados sean los titulares del derecho propietario que figura en Derechos Reales o la Alcaldía Municipal y, además, que ese derecho propietario sea sobre el bien inmueble que la actora pretende usucapir.

- La persona que debe soportar los efectos de la sentencia no fue identificada ni precisada por la actora, por lo que el efecto de la usucapión pretendida no puede operar, resultando el proceso y la sentencia ineficaz y estéril para el fin pretendido, máxime cuando los demandados y el tercero interesado confesaron que solo son poseedores y que continuaron la posesión de sus causantes Agustín Moisés Campos Lijerón y Gabina Rojas Figueroa, confirmándose de esta manera que no existe legitimación pasiva idónea, por lo que la parte actora al momento de interponer la demanda, subsanar la misma o rectificar su pretensión debió acreditar mediante certificado emanado de Derechos Reales o del Municipio de Samaipata el derecho propietario que soportaría los efectos extintivos de la usucapión pretendida, pues el no haber actuado así supone vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso lo que debió ser observado por el Juez de la causa en cumplimiento de los arts. 3 y 4 del Código Procesal Civil.

4. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandante Marlene Campos Rojas, representada por Ramón Campos Rojas, según memorial de fs. 537 a 539, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.