Auto Supremo AS/0310/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2022

Fecha: 09-May-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que este contiene como reclamos los siguientes extremos:

1. Acusó que el Auto de Vista fue dictado apartándose de los fundamentos de la apelación, contestación y recurso de reposición planteados en la causa, sin que el Tribunal de alzada se percate de las condiciones y procedencia que establece la normativa para plantear la nulidad de obrados o actos procesales, pues se abocó directamente a la nulidad de oficio aplicando indebidamente el art. 106.I del Código Procesal Civil.

2. Denunció que, en la causa, el tercero interesado Jorge Ciriaco Campos Rojas, al no haber reclamado oportunamente consintió tácitamente los supuestos vicios de nulidad, por lo que no puede operar la nulidad por vicios procesales no reclamados en la etapa procesal respectiva.

3. Arguyó la vulneración de los arts. 107.II y III del Código Procesal Civil y art. 17. I y II de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, porque se pronuncia sobre aspectos no solicitados en el recurso de apelación bajo el argumento potestativo de evidenciar irregularidades que afectaría a la defensa, lo que dio lugar a la emisión de una resolución irregular que atenta el debido proceso reconocido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y sobre presupuestos de nulidad que al haber sido consentidos por el interesado estos se encuentran convalidados quedado precluido el derecho a reclamar.

Conforme a los fundamentos expuestos, el recurrente solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y como consecuencia se confirme la Sentencia.

De la respuesta al recurso de casación.

Jorge Ciriaco Campos Rojas en calidad de tercero, por escrito a fs. 542 y vta., contestó al recurso de casación de la parte demandante alegando los siguientes extremos:

- Solicitó se niegue la concesión de la impugnación porque esta no admite recurso de casación, pues ante la interposición de un recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto que anuló obrados, esta debió ser resuelta con carácter previo a considerar la apelación contra la sentencia.

- El Auto de Vista recurrido es emergente del recurso de reposición bajo alternativa de apelación que interpuso el apoderado de la actora contra el Auto interlocutorio que dispuso la anulación de la notificación con la sentencia.

- Solo pueden ser objeto de recurso de casación las sentencias o autos definitivos dentro de procesos ordinarios, y los autos interlocutorios solo pueden ser objeto de reposición bajo alternativa de apelación, pero no así de casación.

Por lo expuesto solicitó se niegue la concesión del recurso de casación.