Auto Supremo AS/0345/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2022

Fecha: 23-May-2022

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre, por memorial de fs. 4 a 5 vta., aclarado a fs. 7, iniciaron proceso ordinario de nulidad de documentos y repetición de prestaciones; pretensiones que fueron interpuestas contra Diana Eglin Núñez Moldes y Roberto German, Fernando y Eduardo todos Valenzuela Billewicz, quienes una vez citados, por memoriales de fs. 15 a 16 Diana Eglin Núñez Moldes respondió y reconvino por el pago de $us. 61.000.-, los codemandados Fernando y Roberto German y Eduardo todos Valenzuela Billewicz por memoriales de fs. 312 a 313 vta. y 315 a 317 vta., respectivamente, contestaron a la demanda en forma afirmativa, allanándose a la misma.

2. Una vez tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 545/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 375 a 380 y su auto complementario a fs. 383, por la que se declaró PROBADA la demanda de fs. 4 a 5, subsanada a fs. 7, interpuesta por Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre, disponiendo la nulidad de los documentos de fs. 1, 2 y 3 y la restitución, por parte de los actores, de la suma de $us. 32.000 en favor Diana Eglin Núñez Moldes, quien, a su vez, debe proceder con la devolución del departamento ubicado en la Av. Saavedra, Esq. Villalobos, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, signada como Dpto. 5, piso 5, del Edificio Italia II, en favor de los actores.

3. Notificados los sujetos procesales con la referida resolución de primera instancia, la demandada Diana Eglin Núñez Moldes, por memorial de fs. 386 a 392 vta., interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 20/2021 de 08 de enero que cursa de fs. 409 a 411 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 545/2019 de 30 de octubre de fs. 375 a 380 y el auto de rechazo de aclaración de 2 de enero de 2020 de fs. 383. Decisión que fue asumida en función de la siguiente argumentación jurídica:

- El Juez de primera instancia valoró las pruebas conforme a su sana crítica, expresando de forma concreta sus razones para alejarse de la prueba tasada y, en correspondencia, de la Sentencia Constitucional Nº 1631.

- Las documentales a fs. 1, 2 y 3, demuestran la existencia de la celebración de un negocio jurídico; sin embargo, los dos últimos documentos son iguales en redacción y fecha, también diferentes en cuanto al monto de dinero ahí consignados, creando una duda razonable respecto a la credibilidad de los mismos, máxime si la demandada expuso dos versiones distintas de los hechos respecto a la celebración de estos documentos, puesto que en la respuesta a la demanda refirió que se celebró documentos de anticresis de forma independiente, y en audiencia conclusiva hizo mención a la existencia de un supuesto compromiso de venta; ante tal situación, bajo el principio lógico de la razón suficiente y de tercero excluido y al no haberse demostrado de forma idónea el origen de los montos de dinero que se hubieren cancelado de forma independiente el 28 de enero de 2010, es aceptable la versión del demandante, respecto a los hechos postulados por el principio de identidad.

4. Fallo de segunda instancia que, tras ser impugnado por Diana Eglin Núñez Moldes, mediante el recurso de casación que visible de fs. 413 a 418 vta., fue resuelto por el Auto Supremo Nº 502/2021 de 10 de junio de fs. 433 a 438 vta. emitido por esta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

5. Contra la referida resolución, Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre interpusieron acción de amparo constitucional, habiendo la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Resolución Nº 244/2021 de 26 de noviembre concedió en parte la tutela.