Auto Supremo AS/0361/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2022-RI

Fecha: 24-May-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 31/2022 de 04 de febrero saliente de fs. 226 a 229, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), fue debidamente notificada a la parte recurrente el 22 de marzo de 2022, conforme la papeleta de notificación a fs. 230, presentando su recurso de casación la parte demandada (Andrea Avelina Torrez Limachi), el 05 de abril del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 244; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 31/2022 de 04 de febrero de fs. 226 a 229, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Andrea Avelina Torrez Limachi, se observa que en dicho medio de impugnación acusó:

Desnaturalización de los art. 5 y 6 del Código Procesal Civil, 105.I, 106 del Código Civil, art. 17 de la Ley N° 025, 115.I y II y 119 de la Constitución Política del Estado, debido a que el Auto de Vista no se pronunció respecto a que el inmueble dado en contrato de anticresis, tenía registrado hipotecas y gravámenes, habiéndose cometido el delito de estelionato.

Motivos por los que solicita se anule el Auto de Vista.