POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 244 a 246, interpuesto por Andrea Avelina Torrez Limachi contra el Auto de Vista N° 31/2022 de 04 de febrero de fs. 226 a 229 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con costas y costos a favor de la parte demandante.
Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000.
