Auto Supremo AS/0361/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2022-RI

Fecha: 24-May-2022

CONSIDERANDO IV:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

A efectos de coherencia en la presente resolución, corresponde remitirnos al contenido del recurso de casación, que en su primera parte hace referencia a prueba de reciente obtención (proceso de estelionato) delito que dice, pretende ser distorsionado con la demanda ordinaria, para luego en el apartado I (objeto), anunciar la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo, al considerar que existe una causal de nulidad en la tramitación del proceso; en su apartado II (Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación), hace referencia a los requisitos de procedencia del recurso de casación; en su III apartado (Consideraciones Generales, normas procesales vulneradas), acusó la desnaturalización de los arts. 5 y 6 del Código Procesal Civil, 105.I y 106 del Código Civil, art.17 de la Ley N° 025, 115.I y II y 119 de la Constitución Política del Estado, indicando de forma general que el Tribunal hubiera incumplido con la revisión de oficio del proceso en el que existirían vicios procesales sancionados con nulidad, empero, sin identificar cuáles serían esos vicios procesales; finalmente en su último apartado (fundamentos de derecho en el recurso de nulidad en la forma y en el fondo), acusa el incumplimiento del art. 17 de la Ley N° 025, al considerar que el Tribunal de segunda instancia incumplió con su deber de revisión de oficio del proceso, para luego de forma confusa e imprecisa acusar la falta de pronunciamiento respecto a las hipotecas y gravámenes que pesaban sobre el inmueble otorgado en contrato de anticresis, situación que constituiría el delito de estelionato.

Ahora bien, establecido lo anterior, la hoy recurrente en forma imprecisa acusa como agravio la supuesta falta de pronunciamiento respecto a que el inmueble dado en contrato de anticresis tenía registrado hipotecas y gravámenes que constituiría el delito de estelionato, agravio que resulta ser nuevo frente a los fundamentos de su apelación destinados a reclamar el privilegio o preferencia en el pago del monto de anticresis respecto a otros acreedores; su derecho a retener el inmueble hasta la devolución del capital anticrético; y la injusticia al declarar probada la demanda de nulidad de contrato de anticresis, el que conforme se refirió resulta ajeno a los motivos de su impugnación contra la Sentencia, motivo por el que no fue objeto de análisis y pronunciamiento por el Tribunal Ad quem, pues si su intención era lograr un pronunciamiento sobre el agravio hoy denunciado, le correspondía a la recurrente exhortar en apelación su debate, agotando legalmente de esta forma la segunda instancia, empero, no realizarlo directamente en el recurso extraordinario de casación, toda vez que el Tribunal de casación apertura su competencia conforme prevé el art. 271.II del Código Procesal Civil, sobre agravios oportunamente apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, no siendo posible el salto de instancias previas conforme la orientación contenida en la doctrina aplicable citada en el apartado III.1, de la presente resolución, que indica que no es aceptable el “per saltum”, que constituye el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como ocurrió en el caso de autos.

Por lo expresado, siendo que el agravio acusado en instancia casacional resulta nuevo al no haber sido objeto de fundamentación en apelación, este Tribunal se ve impedido de realizar consideración alguna sobre el mismo, puesto que para estar en derecho, el mismo debió ser denunciado ante instancias inferiores y agotar la segunda instancia, pero de ningún modo realizarlo en el recurso de casación, cuya consideración implicaría infracción al principio “per saltum” (pasar por alto), es decir, el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, que no se encuentra permitido en función al principio referido, correspondiendo declarar su improcedencia.