Auto Supremo AS/0363/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2022-RI

Fecha: 26-May-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Freddy Rene Espinoza Claros por escrito de fs. 25 a 27, reiterado a fs. 30 inició proceso ordinario nulidad de documentos contra Abel Delgadillo Valdivia, Zenón Rafael Romero Alvarado, Raúl Ugarte Carrasco, Betty Espinoza Claros de Ugarte, José Luis Terán Morales y Mirtha Renee Pérez Ponce de Terán, quienes una vez citados, Raúl Ugarte Carrasco, mediante memoriales de fs. 41 y vta., y fs. 56 se apersonó e interpuso excepción de incompetencia, litispendencia y falsedad de los hechos y del derecho, José Luis Terán Morales por escrito a fs. 53 y vta. opuso excepciones de incompetencia, incapacidad y litispendencia, por memorial visible de fs. 59 a 60 Raúl Ugarte Carrasco y Betty Espinoza Claros de Ugarte postularon excepciones perentorias y reconvinieron por nulidad de documentos, por escrito cursante a fs. 73 y vta. Abel Delgadillo Valdivia, contestó negativamente y opuso excepciones de prescripción, falsedad e ilegalidad, y por escrito de fs. 252 y vta., Asunción Verónica Rus Ledezma se apersonó y contestó a las excepciones formuladas, en calidad de defensora de oficio de Zenón Rafael Romero Alvarado; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 02 de octubre de 2017, cursante de fs. 775 a 786, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de fs. 25 a 27, IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción, ilegalidad e ilegitimidad, falta de acción y derecho, ausencia de apoyo normativo, cosa juzgada, improcedencia, impersonería del actor, falsedad de los hechos y del derecho invocado, falta de causa legal e improcedencia, y PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho, interpuestas contra las acciones reconvencionales.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mirtha Renee Pérez Ponce de Terán, por sí y en representación de su cónyuge José Luis Terán Morales, conforme se evidencia de fs. 789 a 794 vta., mediante memorial visible de fs. 812 a 813 Dennis Espinoza Sejas respondió a la apelación; lo que mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 038/2021 de 20 de julio, de fs. 1005 a 1014, que CONFIRMÓ los Autos Interlocutorios de 22 de julio de 2009, 21 de diciembre de 2009 y la Sentencia de 02 de octubre de 2017; con costas y costos.

Entre los fundamentos del Auto de Vista Nº 038/2021 de 20 de julio, se estableció que:

a. Respecto al Auto Interlocutorio de 22 de julio de 2009, que la objeción al informe y la ratificación pericial fueron interpuestas dentro el plazo establecido por ley, por lo que no se vulneró disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

b. En cuanto al Auto interlocutorio de 21 de diciembre de 2009, la designación del perito de oficio no afectó la tramitación del proceso, pues la pericia de parte no era suficiente para generar convicción con relación a la autenticidad o falsedad de la firma estampada en el documento de 30 de junio de 1980.

c. Sobre la apelación contra la Sentencia: El A quo diligenció correctamente la producción de la prueba pericial, pues los dictámenes periciales se realizaron sobre la base de los archivos de la Notaría de Fe Pública.

Respecto al derecho propietario de Abel Delgadillo Valdivia, este fue acreditado con la certificación del sub registrador de Derechos Reales el 17 de noviembre de 1992.

En cuanto a la falta de registro del inmueble, no corresponde analizar el registro primigenio del inmueble, pues se pretende privar de sus efectos a las Escrituras Públicas de 13 de octubre de 1982, de 14 de maro de 1982 y de 02 de septiembre de 1993.

En relación con la falta de descripción de la prueba, la resolución tiene la suficiente claridad, contando con toda la motivación y fundamentación que la sustenta. Acerca de las declaraciones juradas, no se vulneró preceptos legales que regulan las medidas preparatorias, puesto que Abel Delgadillo Valdivia concurrió voluntariamente como demandado cumpliendo con la citación tácita.

Tocante a la declaración jurada de Zenón Rafael Romero, asumio dar aplicabilidad al principio de preclusión y convalidación al no efectuarse esta observación en la etapa procesal correspondiente.

En consideración a la validez de la copia de la minuta, debe demostrarse el legítimo interés para plantear la acción de nulidad, acreditando el derecho subjetivo que alega a objeto de avalar el derecho de propiedad sobre el inmueble.

Por último, en atención al diligenciamiento de prueba en segunda instancia, la solicitud de certificación a la sección de archivos y una nueva pericia de las firmas y rúbricas, no se adecuan a las causales para el diligenciamiento de prueba en segunda instancia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mirtha Renee Pérez Ponce de Terán, según memoriales de fs. 1024 a 1025 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.