Auto Supremo AS/0363/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2022-RI

Fecha: 26-May-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Mirtha Renee Pérez Ponce de Terán, en lo trascendental del medio de impugnación, acusó que:

Los Autos Interlocutorios de 22 de julio y 21 de diciembre, ambos de 2009, debieron ser resueltos en apego al Código de Procedimiento Civil y no con el vigente Código Procesal Civil, pues al hacerlo tornó sin valor legal las determinaciones asumidas. La Sentencia fue dictada el 02 de octubre de 2017 y fue notificada después de cuatro años el 29 de marzo de 2022, motivando el recurso de apelación donde denunció errores e interpretaciones antojadizas de los hechos y ausencia de fundamentación. De igual manera, el Auto de Vista recurre al Código Procesal Civil para resolver su recurso, cuando los hechos no se suscitaron en vigencia de esta norma, siendo las razones por las cuales sus aseveraciones procesales fueron insuficientes.

Los Tribunales inferiores consideraron las pericias grafológicas forzadas y de dudosa autenticidad y pertinencia, particularmente las realizadas a la rúbrica de Abel Delgadillo Valdivia, que no fueron aclaradas, ni sustentadas idóneamente, manteniéndose la duda razonable sobre la autenticidad y pertinencia, pese a la intervención de varios peritos sobre el tema.

Por último, alegó que intervinieron diferentes actores en la causa, que el proceso fue manipulado a gusto por los actores y en especial por Abel Delgadillo Valdivia y Zenón Rafael Romero, quienes prestaron testimonio de forma reservada y sin conocimiento de los interesados, generando duda razonable sobre la autenticidad de la documentación.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto de Supremo que case o conceda la nulidad del proceso como corresponde en rigor jurídico.

De la respuesta al recurso de casación.

De la contestación realizada por Bruno Daniel Espinoza Sejas mediante memorial cursante de fs. 1035 a 1036, se tiene que:

Señaló que la recurrente no demostró de forma clara y categórica la existencia de una violación, cuando debió desarrollar en su recurso cual la violación del derecho y no la aplicación errónea del Código Procesal Civil. Tampoco existe argumentación respecto a la valoración de la prueba y no expresan los errores en la resolución cuestionada.

Por lo que solicita se rechace el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista Nº 038/2021 de 20 de julio.