Auto Supremo AS/0373/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2022

Fecha: 31-May-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carmelo Chojllu Ramos y Juana Quispe Paco de Chojllu, se observa que acusaron:

Inadecuada revisión de los antecedentes e indebida valoración de los elementos probatorios, debido a que el documento base de la demanda de fecha 10 de agosto de 2016, claramente estipula que el monto de la transferencia por la venta del inmueble es de $us. 120.000,00, suscrito por Lucy Torres Barahona de Saavedra y Nabil Abrahan Saavedra Torrico como vendedores y Carmelo Chojllu Ramos y Juana Quispe Paco de Chojllu como compradores, en cambio el documento privado suscrito el mismo 10 de agosto de 2016, que estipula que el monto de la transferencia sería $us.140.000,00, la única propietaria del inmueble sería Lucy Torres Barahona de Saavedra, por lo que, la Juez en Sentencia incurre en error en los datos de las partes, en el monto de la venta, situación que pese a ser reclamada en apelación, no fue advertida por el Tribunal de alzada, como tampoco fue objeto de pronunciamiento, y con falta de la debida motivación y fundamentación solo se pronunció respecto al monto de la transferencia, pero no sobre los sujetos suscribientes de los contratos, contraviniendo lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil y la infracción de los arts. 134 y 145 de la misma norma procesal.

De la respuesta al recurso de casación

La parte demandada contestó que el Tribunal de segunda instancia ha realizado una coherente y suficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica en relación al hecho sometido a juzgamiento dentro del proceso, toda vez que el contrato de 10 de agosto de 2016 adjunto a la demanda, es una fotocopia simple y no cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas, por consiguiente no tiene fuerza probatoria para dilucidar la controversia, los demandantes adjuntaron también a su demanda el contrato de 02 de septiembre de 2016 suscrito por ambas partes, en el que se hace constar que el precio de la venta del inmueble es de $us.140.000,00, para luego suscribir el 26 de enero de 2017 el compromiso de reconocimiento de deuda y pago aclarando que el precio pactado era de $us.140.000,00, reconociendo en dicho documento, los ahora recurrentes, adeudar a los demandados $us. 30.294,00 obligándose a cancelar en el plazo de tres meses, para luego suscribir el documento privado de 18 de agosto de 2017, acordando ampliar el plazo para el pago de $us.39.000,00, que se suscribió a merced del proceso monitorio ejecutivo, documento que fue elevado a Escritura Pública N° 654/2018 de 16 de mayo, por ello no se cumplió con la cancelación del monto total acordado entre partes, correspondiendo declarar infundado el recurso de casación.