POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 170 a 177, interpuesto por Carmelo Chojllu Ramos y Juana Quispe Paco de Chojllu, contra el Auto de Vista N° 76/2022 de 16 de marzo de fs. 160 a 162, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del profesional abogado de la parte demandada en la suma de Bs. 1.000.-
