CONSIDERANDO II:CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
4.1 Del recurso de casación de Teodoro Patzi Pacaje y Severina Aleluya Terrazas
De la revisión del recurso de casación se observa que acusaron lo siguiente:
1. El Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista, realizó una incorrecta aplicación del art. 1545 del Código Civil, pues no consideró que el derecho propietario que tiene es del 15 de mayo de 2009, y el supuesto derecho propietario del demandante es recién del 25 de febrero de 2013.
2. El demandante no cumplió con los tres presupuestos exigidos para la reivindicación, ya que demostró que el inmueble del demandante se encuentra en un lugar distinto a la ubicación de su propiedad, aspecto inobservado tanto por el Juez A quo y el Ad quem.
Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, y en su mérito se declare improbada la demanda de Félix Ticona Quispe.
4.2 Del recurso de casación de Félix Ticona Quispe
De la revisión del recurso de casación se puede extractar que acusó lo siguiente:
1. Que el Tribunal de alzada y el Juez de primera instancia no compulsaron todas las pruebas acumuladas dentro del proceso, mismas que respaldan la pretensión de la nulidad; asimismo, manifestó que los juzgadores están en la obligación de aplicar el apotegma iura novit curia.
2. Expresó que tanto el Ad quem y A quo, no consideraron que dentro el proceso se demostró que los demandados, ingresaron en su propiedad de manera ilícita y dolosa, en consecuencia, las construcciones que realizaron llegan a ser clandestinas por incumplimiento de requisitos técnicos, por lo que corresponde la demolición.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
4.3 De la respuesta al recurso de casación.
Teodoro Patzi Pacaje y Severina Aleluya Terrazas, contestaron al recurso de casación según escrito que cursa de fs. 635 a 641 vta., con los siguientes fundamentos:
Con relación a la nulidad de escrituras públicas, no fue reclamado en la instancia pertinente, el demandante tenía la oportunidad en la instancia precedente de presentar apelación contra la Sentencia N°35/2021 sobre el agravio que le causo sobre su pretensión de nulidad de escrituras públicas, sin embargo, no lo efectuó en esa oportunidad, por ello el recurso de casación presentado por Félix Ticona Quispe es inadmisible e infundado, toda vez que no efectuó la apelación en tiempo oportuno.
4.4 De la respuesta al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación de Félix Ticona Quispe, contestó según escrito que cursa de fs. 693 a 711 vta., con los siguientes fundamentos:
En cuanto a la incorrecta aplicación del art. 1545 del Código Civil reclamada por la parte demandada, el Ad quem aplicó perfectamente esta norma, realizando la interpretación en sentido extensivo de mejor derecho de propiedad porque vienen de diferentes orígenes las ventas de propiedad objeto del litigio y demostrando quienes son los verdaderos vendedores, además, se indicó exactamente el lote y su ubicación geográfica y no como pretenden hacer creer los recurrentes que viene de un solo origen los dos títulos de propiedad del inmueble de litis, por lo que es errada la aseveración.
La procedencia del derecho propietario es distinta de ambas partes, ya que su derecho propietario lo adquirió mediante la Escritura Pública N° 550/2013 de 25 de febrero, del lote ubicado en la urbanización Alto Miraflores, lote N° 12, manzana I S/Av. 6 de Marzo (carretera La Paz Oruro) S/Av., con superficie de 293 m2 de la ciudad de El Alto, registrado bajo la Matrícula N° 2014010124642, propiedad que deviene de Edgar Quiroz Amuraga registrado bajo el folio real N° 2014010124642, propiedad que deviene de Kurt Emmil Rentsch San Martin registrado bajo la Matrícula N° 2014010124642, propiedad que deviene de Mohama Satt George Omar registrado bajo la Partida N° 01366240, propiedad deviene de Jaime Enrrique Rojas García y George Omar Mohama Satt registrado bajo la Partida N° 01222590, propiedad deviene de Julián Roberto registrado bajo la Partida N° 01049640.
En cambio, el derecho propietario de los recurrentes corresponde a otra zona –exfundo Ventilla, sin nombre de urbanización lote 1, manzana 27, con el que se verificó que se trata de un derecho propietario distinto, demostrando que se cometió un hecho ilícito de avallasamiento a su derecho propietario, al posesionarse en un terreno baldío y construirlo inmediatamente, luego ese terreno fue urbanizado donde se desconoce el derecho propietario y posesión de los recurrentes así se acredita en la planimetría de la urbanización alto Miraflores de El Alto que cursa a fs. 20 del expediente.
Desacreditando que el origen propietario viene de una sola persona y que el tracto sucesivo y precedente dominial son diferentes a los dos títulos, desvirtuando así la fundamentación de los recurrentes de hacer creer que la Escritura Pública N° 430/2011 y 995/2011 son parte de la misma titularidad del derecho propietario.
Solicita que el Auto Supremo declare infundado el recurso del contrario.
