AS/0005/2022-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0005/2022-RC

Fecha: 14-Jun-2022

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base a la demanda de fs. 27 a 29 vta., interpuesta por Elías Mario Aguilar Huanca en representación legal de la Empresa Constructora y Consultora “BMR”, subsanada a fs. 45 y 49, acreditando personería a través del poder de representación Nº 361/2019, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica Nº 8 del Distrito Judicial de Oruro, promovió demanda “Contenciosa” de cumplimiento de obligación de pago por ejecución total de la obra, más pago de daños y perjuicios, lucro cesante y devolución del monto total de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato, dirigiéndola contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos; refiriendo en lo principal que, la entidad demandada, emitió la convocatoria, Licitación Pública “Construcción de Bunkers para instalación de tanques metálicos horizontales - Estación de Servicio Llallagua”, habiendo el responsable de contratación, luego del procedimiento correspondiente, adjudicado a la Empresa que representa la ejecución de la obra, suscribiéndose el contrato administrativo DTCOC-200/2010 de 20 de agosto de 2010, por el precio total de Bs. 175.857,73, con un plazo de entrega de 60 días calendario, entregada la obra conforme al Acta Notariada de “entrega definitiva” el 2 de junio de 2011, por lo que la entidad contratante adeuda el monto convenido en vista que durante la ejecución de la obra no se percibió anticipos ni planillas de avance por la obra concluido; empero, la entidad demandada YPFB en lugar de cancelar el monto adeudado del contrato, ejecutó maliciosamente la Boleta de Garantía por Bs. 12.310,04 sin fundamento jurídico alguno, por lo que adeuda también este monto ilegalmente ejecutado. Por los motivos sucintamente expuestos, accionó contra YPFB en la vía Contenciosa.

Una vez citada con la demanda, YPFB opuso excepción perentoria de prescripción y contestó negativamente a través del memorial de fs. 149 a 165, trabándose de esta manera la relación procesal, (fs. 259), calificándose el proceso como de puro derecho, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No 18/2021 de 23 de abril que discurre de fs. 294 a 303 vta., en la que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declaró PROBADA EN PARTE la demanda antes referida, disponiendo en consecuencia:

1.- Que, YPFB proceda al pago de la suma de Bs. 175.857,73 en favor de la Empresa demandante.

2.- Que, la Empresa Consultora y Constructora demandante pague la multa de Bs. 39.040,48 por incumplimiento del plazo en la entrega de la obra y existiendo acreencias de ambas partes, corresponde se realice la compensación en base a lo debido por cada una de ellas a la otra, todo en ejecución de sentencia.

3.- Se declaró IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada.

La Resolución de primera instancia detallada precedentemente, fue recurrida de casación por la Empresa demandante “BMR” mediante memorial de fs. 329 a 332 vta., y por Lourdes María Nava Rodríguez en representación de YPFB mediante memorial de fs. 336 a 340, recursos que fueron admitidos mediante Auto Supremo Nº 44/2022 de 6 de abril cursante de fs. 358 a 359, correspondiendo en consecuencia su resolución.