POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 5º.I.2 de la Ley Nº 620 de 31 de Diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativo” y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente, la Sentencia N° 18/2021 de 23 de abril, de fs. 294 a 303 vta., emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y deliberando en el fondo declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 27 a 29 vta., interpuesta por la Empresa Constructora y Consultora “BMR”, determinando:
1.- El pago del monto de Bs. 175.857,73, correspondiente al monto total del costo de la obra, conforme a la Cláusula Décima del contrato, a favor de la Empresa contratista, más el pago del interés legal del 6% anual, computable a partir del 2 de junio de 2011 fecha de Entrega Definitiva de la obra.
2.- La devolución del monto de Bs. 12.310,04, correspondiente a la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato a favor del contratista.
IMPROBADA la demanda en relación al pago de daños y perjuicios y lucro cesante.
Y en aplicación del art. 220.II del Código procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lourdes María Nava Rodríguez en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de fs. 336 a 340.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y del art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
No intervienen los Magistrados Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, al haber suscrito la Sentencia N°18/2021 de 23 de abril.
El Señor Magistrado, Olvis Egüez Oliva es de voto disidente con los fundamentos expresados en el primer proyecto, en que fue relator.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Esteban Miranda Terán
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
