I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad, Administrativo, Coactivo fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 46/2021, de 9 de agosto, de fs. 43 a 45, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6, subsanado a fs. 10, 13 y 16; disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor, la suma de Bs21.398,40.-(veintiún mil trescientos noventa y ocho 40/100 Bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y multa, más lo que corresponda por actualización señalada en el art. 9 de Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa Metal Mecánica “AIMET”, representada por Ronald Lanza, formuló recurso de apelación de fs. 48 a 49; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 09/2022 de 8 de febrero, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 58 a 59; que CONFIRMÓ en parte la Sentencia de primera instancia; con costos y costas.
