POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184–1 de la CPE y 42–I–1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220–III–1 del CPC–2013, conforme los argumentos y fundamentos expuesto en la presente resolución, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fs. 621 vta., incluido el Auto de Vista N° 124/2021 de 18 de agosto, de fs. 622 a 624, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, emita nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación de fs. 601 a 603, de conformidad a los razonamientos expuestos en la presente decisión.
No siendo excusable el error incurrido, se impone la multa de Bs. 200.- (Doscientos 00/100 bolivianos) al Tribunal de alzada por la manifiesta inobservancia de la normativa descrita. Por Secretaría de Sala, cúmplase lo previsto en el art. 17 Primera IV de la LOJ.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
