AS/0329/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0329/2022

Fecha: 15-Jun-2022

III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Los representantes de los ex - trabajadores de la Empresa Constructora Royal S.R.L., Jorge Silvestre Flor Calzadilla y Usen Cesar Calle Paz, contestaron el recurso de casación, mediante memorial de fs. 557 a 558 con los siguientes argumentos:

Arguyen que el recurrente confunde el recurso de casación como si fuera una simple apelación, pues en ningún acápite del recurso se citan términos claros, concretos y precisos sobre alguna supuesta violación a la ley y esta omisión de la exigente formalidad debe dar curso a la improcedencia del recurso.

Asimismo, alegan que la empresa demandada no solo debería limitarse a citar leyes o normas aparentemente infringidas sino que debería fundamentar con argumentos en que consistirían las violaciones, aplicación indebida o interpretación errónea, por cuanto la aparente casación planteada es una mera relación de antecedentes de forma subjetiva y cuestiones de hecho equiparando en forma desatinada la casación a una tercera instancia, ya que no cumple con el requisito formal de acusar, precisar y menos fundamentar las imaginarias infracciones o violaciones.

Esgrimen que en forma dolosa niega la existencia de sus oficinas oficiales en la zona sur de la ciudad de La Paz, ignorando la plena vigencia del art. 72 del CPT, que en su último acápite señala con claridad y en forma contundente que podrán ser citados válidamente los agentes regionales o locales de las oficinas donde hubieran sido contratados los demandantes. En ese sentido refiere, que la legal notificación y diligencia con la demanda, se efectuó en conocidas oficinas de la empresa demandada, ubicadas en la calle 15 de la zona sur, Calacoto de la ciudad de La Paz y fue el propio oficial de diligencias quien evidenció la existencia y funcionamiento de esas amplias oficinas con todo el personal de la empresa demandada y además donde todos los trabajadores co - demandantes firmaron sus contratos y recibían instrucciones de trabajo como también sus salarios mensuales, por lo que tratar de negar la correcta notificación con la demanda es violentar la buena fe y lealtad procesal que señala el art. 3 del CPC.

Finalmente pide se declare la improcedencia del recurso o en su caso como infundado, sea con costas y costos.