POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Proveído de Admisión de la demanda, de 3 de abril de 2019, cursante a fs. 86 de obrados inclusive, disponiendo que la citación con la demanda principal, se la realice en el domicilio real de la Empresa Constructora Royal S.R.L. o de su representante legal.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 300.- (trecientos 00/100 bolivianos) al juez A quo y a cada uno de los Vocales del Tribunal Ad quem, por la manifiesta inobservancia al debido proceso y derecho a la defensa.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la Recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, notifíquese, devuélvase
