AS/0342/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0342/2022

Fecha: 23-Jun-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación, con los siguientes argumentos:

Refirió que la Sentencia de primera instancia, vulneró el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT) y tratándose de un contrato a plazo fijo, a la conclusión de éste se produjo la desvinculación laboral; razón por la que, no corresponde el pago de los derechos, señalados en los arts. 2 y 3 del Decreto Supremo (DS) 110 del 1 de mayo de 2009; porque prestó sus servicios únicamente por 3 meses a plazo fijo.

Alegó que, el Auto de Vista vulneró el mandato de la RM Nº 283/62 del 12 de junio de 1962, y omitió revisar el contenido del contrato cursante a fs. 13, en el que se estableció un contrato a plazo fijo, por el lapso de 3 meses, computables del 25 de agosto al 25 de noviembre de 2018, lo que significa que no excedió de los 90 as de trabajo continuo para ser acreedor al pago de la indemnización señalada en el art. 2-II del DS Nº 0110, de 1 de mayo de 2009, ni al desahucio, por tratarse de un contrato plazo fijo.

Solicitó se CASE el Auto de Vista recurrido, “disponiendo la nulidad de la sentencia por vulneración expresa al mandato del art. 22 de la L.G..T”

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de marzo de 2022, de fs. 105; notificado al demandante el 14 de marzo de 2022 (fs. 107); el actor no contestó el recurso.

Admisión del recurso de casación.

Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 14 de abril de 2022, de fs. 115, que admitió el recurso interpuesto que se pasa a resolver: