AS/0530/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0530/2022-RRC

Fecha: 07-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 862/2021-RA de 15 de octubre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

El recurrente en el primer, segundo y tercer motivo de casación, denuncia que: 1) el Auto de Vista impugnado vulneró su derecho al debido proceso y garantías constitucionales establecidas por los arts. 115.II y 124 de la CPE, en su vertiente congruencia previsto por el art. 169 num.3 del CPP; debido a la indebida fundamentación e incongruencia interna (que radica en que la Sentencia en su contra no describe el hecho fáctico sobre el Uso de Instrumento Falsificado, puesto que el Tribunal de alzada confirma en el acápite III que no se encuentra la descripción del hecho acusado referido al Uso de Instrumento Falsificado); 2) el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia a través del Auto de Vista impugnado vulnerando su derecho al debido proceso y principio de legalidad por incurrir en errónea calificación y subsunción de los hechos al tipo penal que se le acusa, en inobservancia a lo previsto por el art. 200 del CP; y, 3) acusa al Tribunal de alzada incurrió en indebida fundamentación y congruencia puesto que considera que no se dio respuesta al quinto agravio denunciado en su recurso de apelación restringida relativo al defecto de la Sentencia previsto por el art. 370.6 del CPP (ausencia de valoración integral de la prueba), vulnerando su derecho al debido proceso previsto por los arts. 398 del CPP y 115 de la CPE.

A partir de estos fundamentos el recurrente concluyó alegando que no se resolvió de forma congruente y fundada el recurso de apelación restringida, pues no entiende como se absolvió y condenó en base a los mismos hechos; además, señala que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse respecto a la denuncia de defecto absoluto no susceptible de convalidación y realizar un análisis de todos los agravios fundamentados en el recurso de apelación restringida, incumpliendo con los requisitos de una debida fundamentación y congruencia, al no otorgar respuesta motivada a las denuncias efectuadas, ni efectuar un correcto control de legalidad y subsunción respecto a los hechos acusados en los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado y los parámetros que sirvieron para sustentar su condena.