II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Resolución 3/2019 de 19 de febrero (fs. 320 a 324 vta.), el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Rufino Tallacahua Mamani y Juan Ticona Mancilla, culpables del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de reclusión a ser cumplida en el penal de San Pedro, con costas y la reparación del daño en ejecución de sentencia, más la restitución del lote de terreno.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Rufino Tallacahua Mamani y Juan Ticona Mancilla formularon recurso de apelación restringida (fs. 369 a 372), que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 39/2020 de 16 de octubre que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.
