CONSIDERANDO I.I.1. Antecedentes del proceso.
Carlos Antonio Oliveira Mayna, en su escrito de fs. 9 a 11 vta., refiere que, desde enero de 1997, hasta septiembre de 2020, prestó servicios en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, como asistente y personal de apoyo con diferentes escalas salariales, tal como se evidencia en el Estado de Ahorro Provisional AFP; y, que en la misma no se encontraba incluido el pago del subsidio de frontera en las gestiones 1997 a 2014, ni tampoco se le canceló el aguinaldo de las gestiones 1997 a 2014; por lo que inició la demanda de pago de derechos sociales no pagados, solicitando se cancele la suma de Bs.198.783,99.-.
La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cobija Pando, por Auto de 12 de octubre de 2020, de fojas 13, admitió la demanda laboral, y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fojas 25 a 26, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 42/2021 de 04 de junio, cursante de fojas 57 a 64, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 12, sin costas; disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, pague la suma de Bs 89.909,49.- en favor del actor, por los siguientes conceptos:
Subsidio de Frontera 1997 (3 meses)……………….Bs. 1.166,25 Subsidio de Frontera 1998 (12 meses)………………Bs. 4.18474 Subsidio de Frontera 2002 (12 meses)……………….Bs. 4.320,00
Subsidio de Frontera 2003 (12 meses)……………….Bs. 4.320,00
Subsidio de Frontera 2004 (12 meses)……………….Bs. 4.320,00
Subsidio de Frontera 2005 (12 meses)……………….Bs. 4.320,00
Subsidio de Frontera 2010 (7 meses)…………………Bs. 10.003,84
Subsidio de Frontera 2011 (12meses)………………...Bs. 16.770,13
Subsidio de Frontera 2012 (5 meses)…………………Bs. 6.630,40
Subsidio de Frontera 2013 (5 meses)…………………Bs. 5.958,40
Subsidio de Frontera 2014 (12 meses)……………….Bs. 17.722,88
Subsidio de Frontera del
20% en el aguinaldo de navidad 2010………………..Bs. 862.40
20% en el aguinaldo de navidad 2011………………..Bs. 1.421,45
20% en el aguinaldo de navidad 2012………………..Bs. 433.06
20% en el aguinaldo de navidad 2013………………..Bs. 414.85
20% en el aguinaldo de navidad 2014………………..Bs. 1230.75
TOTAL A CANCELARSE: Bs. 89.909.49.-
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por escrito de fojas 72 a 74; interpuso recurso de apelación; y, cumplidas las formalidades procesales; la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 11/2022 de 14 de febrero, cursante de fs. 106 a 107, rque CONFIRMÓ la Sentencia Nº 42/2021 de 04 de junio de 2021.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
1. Expresó que de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 2027, las personas que prestan servicios al Estado, no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, estando sus derechos y obligaciones regulados en el contrato y ordenamiento legal aplicable, cuyos requisito, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado mediante DS 26115 que en su artículo 60, establece que no están sometidas a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato.
Señaló que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en el marco de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y estando en plena vigencia su Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando, expresó que en ejercicio del principio de autodeterminación, Pando se constituye en Departamento Autónomo como parte integrante de la República de Bolivia, dentro del marco que la Constitución Política del Estado reconoce a los Departamentos, las leyes de la república y el presente Estatuto Autonómico Fundamental de respetar y preservar la unidad indisoluble de la patria boliviana; por lo que, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, teniendo el principio de autodeterminación realizó sus contrataciones de personal eventual, como el caso del actor.
Continuó señalando que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente el art 5.II del Decreto Supremo (DS) 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado.
Acusó una mala interpretación del art. 12 del DS Nº 21137, puesto que no corresponde el pago el subsidio de frontera; ya que, el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la ubicación geográfica donde desarrolló su trabajo del demandante; limitándose a pronunciarse sobre la identidad de la institución ahora demandada.
2. Denunció la falta de fundamentación y motivación, haciendo mención al art. 15.II de la CPE, al establecer las garantías jurisdiccionales, y el art. 117 de la misma Norma Suprema, que establece al debido proceso como una garantía en el ejercicio de los derechos humanos, al vincularlo con los principios del juez material, principio de legalidad y principio non bis ídem. Añade que, en ese marco, señaló que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el agravio expuesto en el recurso de apelación lo que vulnera el debido proceso en su elemento de motivación.
I.3.1. Petitorio
Concluyó el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal, emita Auto Supremo anulando obrados y/o casando el Auto de Vista.
