POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 111 a 113, deducido por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado legalmente por Miguel Ángel Llanos Olarte; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 11/2022 de 14 de febrero, cursante de fs. 106 a 107, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Sin costas en mérito al artículo 39 de la Ley 1178.
