POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE, 42-I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 5-I-1 de la Ley Nº 620, CASA la Sentencia Contenciosa Nº 5 de 4 de noviembre de 2021, emitida por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Nº 2 del Tribunal Departamental de Santa Cruz; y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda contenciosa de nulidad de la Transferencia título gratuito de áreas de terreno de uso público y para compensación; disponiendo:
1. La NULIDAD del 50% la transferencia contenida en la Minuta Nº 706/1997 de 27 de agosto, suscrita por una parte por Modesto Alanez Mejía a favor de la Honorable Alcaldía Municipal y el Consejo del Plan regulador de Santa Cruz, actual Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, por la que se transfirió a título gratuito áreas de terreno de uso público y para compensación, ubicado en la unidad vecinal Nº 124, zona sur oeste de la ciudad de Santa Cruz, de propiedad de Modesto Mejía Alanes y Lucila Suárez de Alanes, debiendo procederse a cancelar parcialmente el registro en Derechos Reales de Santa Cruz, registrado bajo la Matricula Nº 7.01.1.06.0117133, ubicado en la parcela de terreno ubicada en el Carmen Cantón “El Bajío”, respecto de la cuota parte de Lucila Suárez de Alanes.
2. Los herederos de Lucila Suárez de Alanes, deberán realizar el trámite pertinente para la transferencia del área actualmente ocupada para uso público, respecto de la cuota parte que les corresponde y/o suscriban nueva minuta de transferencia de las áreas a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y reciban la compensación del área si corresponde en base a las normas municipales de esa oportunidad (Código de urbanismo y obras del Gobierno Municipal u otra norma aplicable al 27 de agosto de 1997)
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
