Auto Supremo AS/0329/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2022

Fecha: 23-Jun-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la demandante Lía Padilla Baptista, a través de su apoderado formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:

Argumentos del recurso de casación en la forma:

1. Violación de lo establecido en el art. 159 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT) toda vez que, los documentos presentados por el empleador son fotocopias simples y no cumplen con lo exigido por Ley; por lo que, no existe prueba eficiente para demostrar lo aseverado.

2. Falta de motivación en el auto recurrido; puesto que, no se sustenta en verdad material.

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1. Violación del art. 48–II de la Constitución Política del Estado (CPE), al efectuar una errónea interpretación de los arts. 159, 160, 161 y siguientes del CPT, al dejar de lado la interpretación directa del principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente y el principio protector aclarado en el art. 4 del DS 28699, toda vez que la parte demandada no cumplió con la carga probatoria que exigen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT; por lo que conforme a las exigencias del art. 181 del mismo cuerpo legal debe aplicarse la presunción legal correspondiente a la calificación de las primas.

2. Violación a los principios fundamentales del derecho laboral: In dubio pro operario, principio protector, de la condición más beneficiosa, de la primacía de la realidad.

3. Error de hecho, al determinar que se efectuaron los cobros de asignaciones familiares, a la sola presentación de planillas por parte del empleador, mismas que no contienen la firma de la beneficiaria, sumado a que se trata de planillas de varias beneficiarias.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, conceder el recuso en la forma y el fondo, se anule el Auto de Vista N° 780/2021 recurrido y confirme la Sentencia N° 035/2020.

Contestación:

Por memorial de fs. 543 a 545 y vta. la empresa demandada contestó al recurso interpuesto, señalando que no tiene la técnica recursiva debida; es decir, no expone con meridiana claridad la supuesta “errónea aplicación de la ley” sino que, simplemente hace cita e invocación de normativa jurídica sin considerar los antecedentes del caso concreto traído a problemática. Del mismo modo contestó negando todo lo acusado, solicitando se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso en la forma y fondo. Sea con condenación de costas y costos.

Admisión:

Mediante Auto de 7 de abril de 2022 (fs. 551), esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación en la forma y fondo, de fs. 537 a 540 y vta., interpuesto por Lia Padilla Baptista, que se pasa a resolver.