POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 184 -1 de la CPE y el artículo 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 537 a 540 y vta., interpuesto por Lía Padilla Baptista, contra el Auto de Vista N° 780/2021 de 29 de noviembre de 2021, de fs. 532 a 535, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, manteniéndolo firme y subsistente, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs. 2000.-, importe que ordenará pagar el Juez de primera instancia.
