POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO recurso de casación, de fs. 349 a 350, interpuesto por la Empresa Constructora de propiedad de Armando Uscamayta Guachalla, contra el Auto de Vista N° 110/2021 de 10 de septiembre, de fs. 344 a 346, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el mismo. Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs2.000.- (Dos Mil 00/100 Bolivianos), que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
