Auto Supremo AS/0384/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2022

Fecha: 02-Jun-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lucy Elvira Cora López por memorial cursante a fs. 59 y vta., fs. 82 a 83, fs. 85 a 86, y fs. 88 a 89, inició proceso ordinario sobre prescripción liberatoria de gravamen contra la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, quien una vez citada, según escrito de fs. 161 a 164 respondió negativamente y excepcionó por falta de legitimación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Resolución N° 403/2018 (Sentencia) de 16 de noviembre, cursante de fs. 181 a 183, en la que el Juez Público Civil y Comercial 29º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la excepción de falta de legitimación y PROBADA la demanda formulada por Lucy Elvira Cora López disponiendo la cancelación del gravamen descrito en el asiento B-1 “Sustitución de Garantía”, registrado en la Matrícula Nº 2.01.4.01.0019362, que corresponde al inmueble ubicado en el ex fundo El Ingenio, con una superficie de 270 m2.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, mediante memorial de fs. 189 a 192, que fue resuelta mediante Auto de Vista N° 221/2020 de 26 de junio, obrante de fs. 210 a 213, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Resolución N° 403/2018 (Sentencia) de 18 de noviembre, que sale de fs. 181 a 183, argumentando lo siguiente:

- La entidad financiera ASFI, respaldó su falta de legitimación con base en lo dispuesto por el art. 551 de la Ley N° 393, alegando que únicamente son custodios de los archivos de las entidades financieras intervenidas; por su parte, el A quo entendió que la entidad de supervisión en virtud de la competencia que ejerció para la intervención del CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA y la custodia de libros y documentos del Banco permitió colegir la posesión de información inherente a la operación bancaria que dio lugar al gravamen. Lo cual justifica el Ad quem en sentido de que no se tiene evidencia de que el grupo financiero a cargo del extinto CITIBANK N.A., hubiese permanecido o permanezca aún en el país; quedando como única constancia y evidencia de sus operaciones el adeudo de la señora Lucy Elvira Cora, lo cual provee de suficiencia y legitimación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, para admitir o enervar una pretensión como la planteada en autos.

- De la lectura de la Sentencia se advierte que, si bien no expresa en el encabezado “Sentencia”, aquello no desnaturaliza la relevancia de lo determinado porque la Sentencia, que también es Auto definitivo, lleva incorporada en la Resolución N° 403/2018, la descripción y detalle de las pruebas aportadas por la pretensora y la entidad demandada, tanto de la demanda como de la excepción, habiendo cumplido con la carga del art. 213 de la norma procesal; restando en lo demás, remitirnos al criterio de fondo que es la ratio decidendi defendida por el Juez.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, mediante escrito de fs. 225 a 237 vta., que mereció el Auto Supremo N° 701/2020 de 11 de diciembre, donde se determinó declarar infundado el recurso de casación; sin embargo, el mismo fue objeto de una Acción de Amparo Constitucional, en la que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de La Paz, determinó conceder la tutela, disponiendo dejar sin efecto el referido Auto Supremo, por tal motivo se realiza un nuevo análisis del recurso de casación postulado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI