CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
1.- Bajo el rótulo de “ANTECEDENTES”, realizó una relación de los actuados del proceso, haciendo referencia al testimonio de transferencia Nº 1506/2009, informe pericial, folio real actualizado y, finalmente, a la Sentencia y Auto de Vista.
2.- Indicó que el Juez A quo siguió a letra muerta la solicitud de la parte contraria, así como el contenido de las pruebas sin aplicar la sana crítica vulnerando el art. 202 del Código Procesal Civil, referido a la fuerza probatoria del dictamen pericial, olvidando el deber de verificar los hechos de acuerdo a la verdad material previsto en el art. 1 num.17) del Código Procesal Civil que faculta adoptar las medidas probatorias necesarias aun cuando no hayan sido propuestas por las partes.
3.- Denunció que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista Nº 126/2022 de fs. 730 a 740 no se pronunció al reclamo descrito anteriormente, vulnerando el art. 265 del Código Procesal Civil.
4.- Argumentó que el Ad quem continuó al igual que el Juez de primera instancia, a letra muerta la solicitud de la parte contraria, así como el contenido de las pruebas afirmando incorrectamente de que existe prueba suficiente respecto a los porcentajes que se encuentran debidamente determinados, sin tener presente que el informe pericial no es concluyente y el folio real no indica un porcentaje determinado de los tres copropietarios, incumpliendo el principio de verdad material previsto en el art. 1 num.17) de la referida norma adjetiva civil.
Sobre la base de esos argumentos, en su petitorio solicitó se case el Auto de Vista y se revoque la Sentencia disponiendo que el Tribunal de segunda instancia vuelva a dictar Sentencia.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandante en el memorial de fs. 752 y vta., indicó que el recurso de casación no cumple con los requisitos del art. 274.I num.3) del Código Procesal Civil y solo hace referencia a memoriales anteriores señalando de forma escueta que no se tomó en cuenta el principio de congruencia y vulneración del art. 202 de la indicada ley procesal referido a la fuerza probatoria del dictamen; sin embargo, el informe pericial de fs. 555 a 561, no fue observado por la parte demandada, habiendo sido aprobado en su integridad y con el planteamiento del recurso solo busca dilatar el proceso; sobre la base de sosos argumentos concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación.
