Auto Supremo AS/0420/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2022

Fecha: 23-Jun-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 12 a 13, subsanado de fs. 33 a 34 vta., Víctor Rivas Martínez inició proceso ordinario de división y partición de inmueble contra Santiago Pardo Martínez, argumentando que su esposa Carmen Pardo Martínez junto a su hermano Santiago Pardo Martínez, quien radica hace más de 43 años en Brasil, adquirieron un inmueble ubicado en Avenida Arce N° 381 (zona San Roque) de 450 m2, conforme el Testimonio N° 34/84, en el que junto a su esposa procedieron a realizar construcciones y mejoras, ante su deceso y no teniendo descendencia procedió a declararse heredero, pidiendo la división del inmueble al encontrarse en copropiedad.

Citado y declarado rebelde el demandado, por memorial de fs. 54 a 56 vta., interpuso incidente de nulidad alegando fraude procesal al haber sido citado en un domicilio ajeno, ya que hace más de 20 años radica en la República de Brasil. Incidente que fue declarado improbado por el Auto de 07 de febrero de 2020 de fs. 80 a 82; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 242 vta., a 248, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bien inmueble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Santiago Pardo Martínez, representado por Osvaldo Jaime Flores, según memorial cursante de fs. 250 a 253 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 13/2022 de 07 de abril, cursante de fs. 275 a 279 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, al considerar que el demandado asistió en forma personal a la audiencia previa de conciliación, a más de que el informe del SERECI a fs. 68 (base de datos actualizados hasta septiembre de 2019 y proporcionados por el titular) daría cuenta que su domicilio se encuentra en la avenida Arce N° 383, lugar donde se procedió a su citación; que conforme el folio real la titularidad del inmueble se encuentra a nombre de los sujetos procesales que hacen viable la procedencia de la división y partición del mismo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Santiago Pardo Martínez, representado por Osvaldo Jaime Flores, por memorial de fs. 284 a 287 vta.