CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por Santiago Pardo Martínez, representado por Osvaldo Jaime Flores, se observa que acusó lo siguiente:
1. Vulneración de los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, arts. 4, 105 y 106 del Código Procesal Civil y 15, 17 y 30 num.13) de la Ley Nº 025, al haberse procedido a la citación en un domicilio que no le correspondía al radicar hace más de 20 años atrás en la República Federativa del Brasil, lugar donde debía habérsele citado por los conductos regulares, sin embargo se procedió a su citación en el domicilio señalado en la demanda (avenida Arce N° 381), cuando, conforme la certificación del SERECI, su domicilio está ubicado en la avenida Arce N° 383, de ahí que tampoco resulta correcta la argumentación del Auto de Vista, falta de citación que impidió que asuma defensa en la causa.
2. Que ante la falta de respuesta a la demanda por desconocimiento del proceso se procedió a declarar su rebeldía, empero no se le designó defensor de oficio, conforme dispone la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0155/2012 concordante con la Ley N° 2119, constituyendo este hecho otro ataque más al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa.
Concluyó solicitando se anule obrados hasta que se proceda a una nueva citación conforme a derecho.
De la contestación al recurso de casación.
Víctor Rivas Martínez, contestó al recurso de casación, según escrito que cursa de fs. 291 a 293 vta., con los siguientes fundamentos:
Que se ha cumplido con el acto de comunicación en el domicilio real señalado por el demandante en la audiencia de conciliación previa, por consiguiente, el acto de citación cumplió su finalidad a la que estaba destinado.
Tampoco resulta evidente la falta de valoración probatoria, debido a que se acreditó que el inmueble fue adquirido por su esposa y su hermano hoy demandado de sus anteriores propietarios.
El recurso de casación interpuesto no cumple con lo dispuesto por el art. 270 del Código Procesal Civil, motivo por el cual corresponde declarar su improcedencia.
