CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isabel Vargas Anze representada legalmente por Liseth Bedsayda Segovia Vargas, por memorial de demanda que cursa de fs. 79 a 81 vta., inició proceso ordinario de división, partición y venta de bien inmueble en lo proindiviso, pretensiones que fueron interpuestas contra Teodoro Flores Tapia y Agustina Estrada Alarcón; quienes una vez citados, por memorial que sale de fs. 91 a 94, comparecieron, opusieron excepción de impersonería de la apoderada de la demandante y contestaron negativamente a la demanda.
Con esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 04/2022 de 18 de enero de fs. 186 vta., a 190 vta., declarando PROBADA la demanda de división, partición y venta de bien inmueble en lo proindiviso. En consecuencia, dispuso la división del bien inmueble ubicado en la calle San Juan de Dios, Bajo Aranjuez de la ciudad de Sucre, con una superficie de 108,75 m2, registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 1011990000610, bajo el Asiento A-5, de la siguiente manera: A la demandante Isabel Vargas Anze le corresponde el 50% del inmueble, mientras que a los demandados Teodoro Flores Tapia y Agustina Estrada Alarcón les corresponde el restante 50%; sin embargo, como el inmueble no es susceptible de división, una vez ejecutoriada la presente resolución, debe procederse a la subasta judicial pública en el monto precisado por el perito de oficio de $us. 17.261,78.- y con el producto dividirse entre los copropietarios de acuerdo a los porcentajes antes determinados, al efecto de lo dispuesto, y toda vez que la pretensión de la parte actora también radicó en la división de las deudas existentes relacionadas a impuestos y servicios básicos, dispuso que se oficie al GAMS a efectos de que informe la situación impositiva del inmueble con relación a todas las alícuotas partes, asimismo, dispuso que se oficie a ELAPAS, CESSA, YPFB. Con costas y costos.
2. Resolución que puesta a conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Agustina Estrada Alarcón y Teodoro Flores Tapia por memorial que cursa de fs. 192 a 195, interpusieran recurso de apelación.
3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 94/2022 de 28 de marzo, cursante de fs. 215 a 216, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada. Con costas y costos.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:
a) La sentencia cuenta con una debida, coherente y suficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, pues de su lectura se advierte los motivos por los que el Juez A quo decidió declarar probada la demanda, que no es otra cosa que haberse transferido el 50% del inmueble de 108,75 m2 de superficie, porción de terreno que no resulta fácil de dividir, precisamente por su extensión de 54,37 m2, conforme lo reconocen los apelantes.
b) La transferencia del 50% fue en lo proindiviso, por lo que corresponde que en la vía forzosa se proceda a su venta en subasta pública tal como lo establece el art. 167 del Código Civil en concordancia con el peritaje de fs. 172 a 180, que concluyó que el inmueble no admite cómoda división y con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 102/02 (art. 15); de ahí que en el caso corresponde que el inmueble sea sometido a subasta pública para que el producto de dicha venta sea repartido entre los propietarios de acuerdo a la cuota parte que le correspondiente a cada uno.
4. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que los demandados Agustina Estrada Alarcón y Teodoro Flores Tapia, por memorial de fs. 220 a 222 vta., interpongan recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
