Auto Supremo AS/0422/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2022

Fecha: 23-Jun-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados, ahora recurrentes, alegaron como agravios los siguientes extremos:

1. Alegaron que el Juez de la causa en una suerte de abuso de poder y más allá de sus atribuciones otorgó a la apoderada de la demandante un plazo de 30 días para que perfeccione el Poder Especial Nº 120/2021 aspecto que no se encuentra previsto por Ley, modificando de esta manera el Auto Interlocutorio de fecha 16 de agosto de 2021 donde únicamente se otorgó el plazo de diez días; vicio procesal que debió ser advertido por el Tribunal de alzada, empero, al no haber observado y subsanado el mismo se vulneró el art. 17.I de la Ley 025, con relación al art. 5 del Código Procesal Civil, ya que confirmó una resolución que vulnera el debido proceso y el principio de seguridad jurídica y legalidad.

Con base en lo expuesto solicitan se anule el Auto de Vista recurrido.

2. Refieren que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 158 del Código Civil, el cese de la copropiedad solo procede cuando una cosa pertenece a varias personas, lo que no acontece en el caso de autos, ya que, como bien lo refirió la demandante, estas llegaron a ser propietarias a raíz de un proceso coactivo donde se adjudicaron el 50% del bien inmueble objetivo de litis, por lo que se ven en la necesidad de proteger su patrimonio; si bien por disposiciones administrativas municipales se encontrarán óbices en su saneamiento urbano, empero, estas deberán ser subsanadas en las entidades correspondientes y no así en la vía judicial. En ese contexto, aducen que el juez de la causa inobservó los presupuestos jurídico-legales para la viabilidad de la presente demanda infringiendo los arts. 24.I y 113.II de la Ley 439, por lo que corresponde casar la resolución recurrida.

Respuesta al recurso de casación.

Isabel Vargas Anze a través de su apoderada legal Liseth Bedsayda Segovia Vargas, por memorial que sale de fs. 227 a 230, contestó al recurso de casación interpuesto por los demandados, alegando los siguientes extremos:

- Con relación al primer extremo acusado en casación, refiere que los recurrentes introducen en casación un hecho que no fue reclamado en el proceso ni en el recurso de apelación; por lo tanto, si los demandados consideraron que se estaba vulnerando principios procesales y constitucionales tenían todos los medios legales para hacer valer sus derechos en la forma y en el momento procesal que correspondía, por lo que no amerita retrotraer el proceso.

- Que el juez de la causa velando por el derecho de acceso a la justicia y por equidad otorgó un plazo en razón de la distancia, tomando en cuenta que la demandante tiene su domicilio en España, plazo que no mereció reclamo por los recurrentes; de tal manera que lo advertido en casación sería un actuar dilatorio, pues los recurrentes olvidan que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de casación.

- Los recurrentes olvidan precisar cómo es que se hubiera vulnerado el derecho al debido proceso y los principios de seguridad jurídica y legalidad, y qué normas fueron vulneradas, interpretadas o aplicadas erróneamente; motivo por el cual el recurso de casación es totalmente impertinente.

- La resolución recurrida es clara y precisa, de tal manera que resulta evidente la falta de argumentos del recurso interpuesto; asimismo, advierten que no existe sustento fáctico ni legal de haberse aplicado erróneamente el art. 1241 del CC, ya que el bien inmueble objeto del proceso no forma parte de una masa hereditaria y, por ende, tampoco forma parte de una economía familiar.

- Finalmente, refieren que la venta forzosa dispuesta por los jueces de instancia, si bien aparenta que afecta el derecho a la propiedad privada, sin embargo, ningún derecho es absoluto, pues la venta de una propiedad indivisa siempre afectará el derecho de disposición de una de las partes sin que ello implique una afectación ilegal o arbitraria de ese derecho siempre y cuando exista compensación justa a través de un avalúo pericial que, en este caso, fue admitido por las partes.

Con base en lo expuesto, solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado y con costas.