CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por el María Elena Villalpando Coya, se tiene que este se funda en el siguiente reclamo:
(Haciendo una cita íntegra de los argumentos que sustentan su recurso de apelación de fs. 78 a 81), denunció que el Auto de Vista recurrido concluyó como hecho probado que el bien objeto de litis se encuentra ubicado entre las calles, Comercio, Bolívar y Alto de la Alianza, conclusión incongruente con la documentación presentada por los demandantes cursante a fs. 3, 4 y 5, calificando de ilegal el proceso de usucapión con el cual el Sr. Teodoro Mendoza Tejerina (vendedor de los demandantes) obtuvo la propiedad del bien inmueble objeto de litis.
En razón de dichos fundamentos, el recurrente solicitó que este máximo Tribunal de Justicia case totalmente el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda de reivindicación.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado, ameritó que Einar Casazola Vasquez y Claudia Alejandra Saravia Constancio, mediante escrito de fs. 120 a 122, respondan al recurso de casación de la forma y con los argumentos contenidos en el precitado escrito.
Pidiendo que al no existir fundamento para casar la resolución recurrida se declare infundado el medio impugnativo con expresa condenación de costas, costos y pago de daños y perjuicios con cargo a la recurrente.
