Auto Supremo AS/0427/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2022

Fecha: 23-Jun-2022

CONSIDERANDO IV:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Absolviendo el único agravio, el cual se sintetiza en lo siguiente, (citando su recurso de apelación de forma íntegra) el auto de vista recurrido al concluir que el bien objeto de litis se encuentra ubicado entre las calles, Comercio, Bolívar y Alto de la Alianza, emitió un fallo incongruente con la documentación presentada por los demandantes de fs. 3, 4 y 5.

Sobre este reclamo corresponde señalar que como ya se dijo en el apartado III.1. del presente fallo, la acción reivindicatoria descrita en el art. 1453 del Código Civil, tiene la finalidad de que el propietario de un bien pueda recuperar la posesión del mismo, acción de defensa de la propiedad que tiene como segundo requisito “la determinación de la cosa que se pretende reivindicar”, vale decir, que el inmueble objeto de litis debe estar acreditado en cuanto a su peculiaridad, siendo que el mismo debe ser específico, ya que la singularidad del derecho de propiedad se basa en que este derecho, para surtir efectos con relación a terceros, debe identificar la ubicación exacta, los límites, colindancias y superficie del bien inmueble, estos requisitos identifican el derecho de propiedad en base al cual el titular del mismo puede ejercer su derecho en los términos que describe el art. 105 del Código Civil.

En el caso en concreto, los hechos demostrados por las partes por medio de sus medios probatorios nos relatan que el bien inmueble objeto de litis, se encuentra ubicado en la calle Comercio, Bolívar y Alto de la Alianza con una superficie de 181.72 m2, conforme se puede advertir del certificado catastral a fs. 4, documentación por medio de la cual la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina-Chuquisaca, estableció, para los señores Casazola-Saravia, que la ubicación de su bien inmueble se encuentra en el sitio antes mencionado, localización del bien inmueble que fue sustentado con el acta de audiencia de inspección judicial cursante a fs. 70 a 71 y el criterio conclusivo del topógrafo William Martínez A. del Gobierno Autonomo Municipal de Culpina-Chuquisaca que refirió: “…la ubicación exacta del inmueble es entre la calle Alto de la Alianza y calle Bolívar S/N…” (ver fs. 70 vta.), razón por la que se establece que no existe incongruencia en la valoración de la prueba como refiere la parte recurrente, ya que estos aspectos de ubicación, guardan relación con los datos consignados en el folio real a fs. 5, cuya descripción corresponde a la: “…Abog. Rosa M. Villarpando Gutiérrez, Sub Registradora DD.RR., Provincia Camargo…” personal dependiente de la oficina de Derechos Reales. No existiendo observaciones a la singularidad de la propiedad a ser reivindicada, por lo que se asume declarar infundado el presente reclamo.

Sin perjuicio de lo absuelto con relación a la cita del recurso de apelación de fs. 78 a 81 efectuada en el presente medio impugnativo casacional, la parte recurrente debe considerar que los reclamos desglosados en el recurso de “apelación” se avocan a reclamar aspectos inherentes a la Sentencia y no así a aspectos que sustentan el Auto de Vista, razón por la cual se hace inviable el análisis de esos tópicos.

Razones por las cuales, corresponde emitir fallo judicial conforme a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil.