Auto Supremo AS/0429/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2022

Fecha: 23-Jun-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Adonai Tomicha Vásquez, se observa que acusó:

El Tribunal de alzada no consideró que con las pruebas que adjuntó, consistentes en fotografías, facturas de consumo de energía eléctrica, plano de ubicación, certificaciones de posesión y Acta N° 01/2009 de 22 de octubre, evidencian que en esa fecha tomó posesión del predio con el consentimiento del dueño, acordando pagar por el terreno en la cuenta personal del demandado, llegando a cancelar la suma de $us.1.150,00 que representa el desprendimiento voluntario del lote por parte del demandado mediante el contrato verbal de compraventa, habiéndose demostrado el corpus y animus, y habiendo cumplido con lo establecido en el art. 87, 110 y 138 del Código Civil, por lo que el Auto de Vista vulneró su derecho a la vivienda y a la propiedad.

De la contestación al recurso de casación.

El recurso de casación no cumple con el mandato del art. 274.I num. 2) del Código Procesal Civil correspondiendo declarar improcedente el recurso conforme el art. 277 del adjetivo civil.

Asimismo, el recurrente confunde el recurso de casación como si se tratase de un simple memorial de alegatos y conclusiones de la audiencia complementaria, es más es idéntico a su recurso de apelación, y no expresa con claridad y precisión las leyes infringidas, no especifica la infracción, falsedad o error.

Por otra parte, las pruebas documentales, testificales y el informe pericial, por sí mismas, no prueban posesión de 10 años de forma pacífica e ininterrumpida del demandante.

Finalmente señaló que la detentación no cambia a posesión si se reconoce al propietario como tal.