Auto Supremo AS/0436/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2022-RA

Fecha: 24-Jun-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante memorial de fs. 1177 a 1183 vta., Julio Egüez Justiniano inició proceso ordinario de nulidad parcial de garantía hipotecaria dentro de los tres contratos en moneda extranjera y contrato de reprogramación de crédito y consiguiente nulidad de proceso coactivo, desocupación, entrega de inmueble, cancelación de partidas en Derecho Reales más pago de daños y perjuicios contra el Banco Bisa S.A., Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo GUAPAY en liquidación y herederos de Hortencia Candelaria Vargas Vargas, Juan Manuel Sandoval Gutiérrez, quienes una vez citados, respondieron la demanda en el siguiente orden: 1. Banco Bisa S.A. por memorial de fs. 1254 a 1264 a tiempo de negar la demanda opuso excepciones de caducidad para promover proceso ordinario posterior, cosa juzgada, prescripción de la acción de anulación, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial e indebida acumulación de pretensiones, reconviniendo por prescripción de la acción de anulación. 2. Juan Manuel Sandoval Gutiérrez por memorial de fs. 1323 a 1326 opuso excepciones de demanda defectuosa, excepción de emplazamiento a terceros y excepción de cosa juzgada; excepciones que fueron resueltas por Auto Definitivo N° 46/2021 de 24 de marzo de fs. 1686 a 1691, donde el Juez Público, Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Santa Cruz declaró PROBADA la excepción de improponibilidad de la demanda planteada por Julio Egüez Justiniano.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julio Egüez Justiniano mediante memorial de fs. 1692 a 1694 vta., motivó que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 09/2022 de 18 de febrero de fs. 1739 a 1741, ANULANDO obrados hasta fs. 1686.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandado Iván Boris Cabrera Aguilar en su condición de Interventor Liquidador Ad. Interno a Nivel Nacional de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo GUAPAY en liquidación, según escrito cursante de fs. 1753 a 1760 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.