POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1753 a 1760 vta., interpuesto por Iván Boris Cabrera Aguilar en su condición de Interventor Liquidador Ad. Interno a Nivel Nacional de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo GUAPAY en liquidación, contra el Auto de Vista N° 09/2022 de 18 de febrero de fs. 1739 a 1741, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
